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domingo, 19 de febrero de 2012

MANIFESTACIONES ANTIEMPLEO: CUATRO GATOS

Cabreados como monos

Los organizadores hablan de medio millón de personas en la manifa de Madrid pero las imágenes que ha difundido la televisión eran contundetes: cincuenta mil, según los responsables de la comunidad. Hay más liberados sindicales en nuestra capital que manifestantes ayer pero habran ido de compras aprovechando la ley liberalizadora de Esperanza.

Los parados no estaban allí

Un fracaso a todas luces. Eso si, todos estaban cabreados, no es para menos van a perder sus prevendas y  eso no sienta bien a nadie. Si hubiran convocado a los parados quizá hubieran tenido más éxito pero los parados no estaban allí. Los desempleados esperan que las medidas de este gobierno tengan resultado positivo cuanto antes y no están para bailar el agua a los privilegiados.

Los derechos de unos cuantos

Los derechos de unos pocos no pueden prevalecer sobre las necesidades de una gran mayoría, no solo los parados sufren una situación discriminatorias sino los trabajadores con contratos eventuales, fijos discontinuos etc (por no hablar de los autónomos), todos ellos trabajadores de segunda clase con la ley anterior en la mano. La manifestación era contra el trabajo de todos, ellos prefieren que las cosas sigan igual que antes con tal de mantener su situación privilegiada.

sábado, 11 de febrero de 2012

INDEMNIZACIÓN Y LEY LABORAL

Concepto de Indemnización

Se denomina Indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o causante del daño una cantidad económica equivalente al beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento de la obligación acordada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima.
Por su origen existen dos clases de indemnización:
Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber surgido de un acuerdo previo, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.


Indemnización en el Derecho Laboral

Por un exceso de celo de los poderes públicos en la protección de los trabajadores, el derecho laboral asume que siempre que un trabajador es despedido tiene derecho a una indemnización, se da por sentado o bien que el empresario incumple sus obligaciones contractuales con el trabajador o bien que dolosamente le infringe un daño.
Es práctica habitual en los tribunales de la Magistratura laboral de nuestro país no considerar los despidos procedentes, dictaminando que la mayor parte de ellos son improcedentes y por tanto que el trabajador tiene derecho a la mayor indemnización posible que hasta ahora era de 45 días por año trabajado.


Nuestra Concepción del Trabajo

Este estado de cosas tiene raices profundas. En la psicología colectiva española se tiene por asumido que el empresario daña al trabajador por el mero hecho de contratarle, imponerle un horario y exigirle unas obligaciones es de suyo un perjuicio que exige una compensación. Todo el mundo "sabe" que trabajar es malo y por eso fue el castigo que Dios impuso a los descendientes de Adán y Eva. Así se entiendeque haya en nuestro país más de cinco millones de parados.